¡NOVEDAD!
Solicitud de Incentivo 2021:
Programa de Incentivo a los Docentes Investigadores
En el año 1993 el Poder Ejecutivo, a través del decreto Nº 2427, implementó este Programa atento a la necesidad de promover el desarrollo integrado de la carrera académica en las Universidades Nacionales, considerando que esa promoción debía darse en el marco de un enfoque integrado: docencia, investigación, extensión y gestión.
La creación de un incentivo a los docentes de la Universidades Nacionales que participen en proyectos de inn contribuye en forma simultánea a aumentar las tareas de investigación y desarrollo en el ámbito nacional, fomentar la reconversión de la planta docente, motivando una mayor dedicación a la actividad universitaria y a la creación de grupos de investigación.
El incentivo significa una mejora en los ingresos de los docentes universitarios durante el periodo que participen en proyectos de investigación.
El Programa de Incentivos se rige por elManual de Procedimientos aprobado por Resolución 811/2003 del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y modificado en sus artículos 6, 15 por Resolución 218/2004 y en su art. 24 por Resolución 58/2006 del citado Ministerio.
Normativa Vigente: Resolución Ministerial Nº 1879/08.
Las SECRETARÍAS DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU) y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA (SECYT) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA constituyen en forma conjunta la autoridad máxima de aplicación, reglamentación e interpretación del Programa y decidirán cualquier cuestión no prevista expresamente en el presente manual.
Requisitos
Para participar del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores, se requiere:
Ser docente de una universidad nacional y haber obtenido alguna de las categorías de investigador a través del Proceso de Categorización, en orden de jerarquía de la I a la V.
Desarrollar las actividades docentes con cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva. Los docentes con cargos de dedicación simple, sólo podrán participar del Programa y percibir el respectivo pago, cuando: Se trate de docentes investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología, que simultáneamente ocupen cargos docentes en una universidad nacional, que tengan como lugar de trabajo esa universidad, o sean becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICET).
Destinar al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo de su dedicación total a la universidad a actividades de docencia de grado.
Destinar al dictado de clases de grado un mínimo de CIENTO VEINTE HORAS (120 horas) anuales.
Participar en un proyecto de investigación acreditado ante una entidad habilitada: Universidades Nacionales, AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), u otros organismos habilitados por Resolución de la autoridad de aplicación, a solicitud expresa de una universidad.